INDICE:
- ¿QUÉ ES? .
- TITULO.
- ACCESO.
- DURACIÓN Y PLAN DE ESTUDIOS.
- OBJETIVOS.
- DISTRIBUCIÓN HORARIA.
- CONVALIDACIONES.
- MATERIAS OPTATIVAS .
- EVALUACIÓN.
- PROMOCIÓN.
- TITULACIÓN.
- ACCESO A OTROS ESTUDIOS.
1.- ¿QUÉ ES? :
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El Bachillerato es la última etapa de la Educación Secundaria, tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, normalmente entre los 16 y los 18 años. Tiene modalidades diferentes que permiten una preparación especializada de los alumnos (con elección de distintos itinerarios dentro de cada modalidad) para su incorporación a estudios superiores o a la vida activa. Sus finalidades son:
- Formación general, que favorezca una mayor madurez intelectual y personal, así como una mayor capacidad para adquirir una amplia gama de saberes y habilidades.
- Preparatoria, que asegure las bases para estudios posteriores, tanto universitarios como de formación profesional.
- Orientadora, que permita a los alumnos ir encauzando sus preferencias e intereses.
2.- TITULO:
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Título: Título de Bachiller
Para obtener el Título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las asignaturas de la modalidad cursada.
El título de Bachiller facultará para acceder a la formación profesional de grado superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una Prueba de Acceso (selectividad), que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él. Asimismo facultará para acceder a grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, previa superación de la correspondiente prueba.
Los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza, obtendrán el título de Bachiller, si superan las materias comunes del Bachillerato.
El Gobierno establecerá las condiciones en las que las Administraciones educativas podrán organizar pruebas para que los adultos mayores de veintitrés años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
3. ACCESO:
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Podrán acceder a las enseñanzas del Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
También podrán acceder a las enseñanzas del Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, los alumnos que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a) Haber obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de grado medio.
b) Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de primer grado.
c) Haber aprobado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
d) Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar tras cursar un módulo profesional experimental de nivel 2.
e) Haber superado los estudios del primer ciclo del Programa Experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias.
f) Haber superado los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Podrán acceder al curso primero del Bachillerato, en la modalidad de Artes, los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, habiendo accedido a ellos a través de la prueba prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre.
Podrán acceder al curso segundo del Bachillerato aquellos alumnos a los que les sean de aplicación las equivalencias establecidas en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
Los alumnos que deseen incorporarse al Bachillerato procedentes de sistemas educativos extranjeros precisarán la homologación y convalidación de sus títulos y estudios de niveles no universitarios de acuerdo a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de abril de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 8 de mayo).
4.- DURACIÓN Y PLAN DE ESTUDIOS :
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Duración:
Dos años. Excepcionalmente tres para la modalidad de nocturno.
Comprende dos años académicos, desde los dieciséis a los dieciocho años de edad de los alumnos, y se organiza en dos cursos.
La permanencia en el Bachillerato será de cuatro años, como máximo, en el régimen diurno. Los alumnos que hubieran agotado dicho plazo sin haber obtenido el título podrán concluir sus estudios a través de las ofertas específicas establecidas para las personas adultas, bien del Bachillerato a distancia o del Bachillerato nocturno.
Los alumnos con necesidades educativas especiales, podrán, previa autorización de la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa, realizar el Bachillerato fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de los dos cursos de esta etapa. En este caso, la permanencia máxima de cuatro años podrá ampliarse en dos.
Con el fin de no agotar los años previstos en los apartados precedentes, los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, ingreso en las Fuerzas Armadas como soldado profesional, incorporación a un puesto de trabajo, y obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de abril y serán resueltas, en el plazo de diez días, por el Director del centro.
Estructura:
El Bachillerato comprende dos cursos académicos y se organiza en cuatro modalidades diferentes, unas de corte más académico y otras más profesional, facilitando así que cada alumno pueda elegir su propio itinerario formativo en función de sus capacidades e intereses académicos y profesionales:
- Artes
- Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
- Humanidades y Ciencias Sociales
- Tecnología
Materias:
El Bachillerato se organiza en:
- materias comunes, para todos los alumnos independientemente de la modalidad elegida. Pretenden contribuir a la formación general del alumnado.
- materias propias de cada modalidad, que caracterizan a cada una de las modalidades y contribuyen a que el alumno obtenga una formación específica ligada a la modalidad elegida.
- materias optativas, que amplían la posibilidad de elección.
Los alumnos cursarán a lo largo de la etapa, además de las materias comunes, seis materias propias de cada modalidad, tres en cada curso, y dos materias optativas.
En el primer curso de la etapa los alumnos cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad, una materia optativa y la materia de Religión o su Alternativa.
En el segundo cursarán cuatro materias comunes, tres materias de modalidad y una materia optativa.
La distribución de las materias en los dos cursos del Bachillerato y el horario semanal asignado a cada una de ellas es la siguiente:

Plan de Estudios:
Distribución de las materias en cada uno de los dos cursos de las distintas modalidades
|
Comunes
|
CURSO - 1º
|
|
Educación Física |
|
Filosofía I |
|
Lengua castellana, lengua oficial propia de las CC.AA. y Literatura I |
|
Lengua extranjera I |
|
Religión o Actividades de estudio |
|
|
Propias de Modalidad
|
Modalidad de Artes
|
Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud
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|
CURSO - 1º
|
CURSO - 2º
|
CURSO - 1º
|
CURSO - 2º
|
|
Dibujo Artístico I |
|
Dibujo Técnico I |
|
Volumen |
|
|
Dibujo Artístico II |
|
Dibujo Técnico II |
|
Fundamentos de diseño |
|
Historia del Arte |
|
Imagen |
|
Técnicas de expresión gráfico-plástica |
|
|
Biología y Geología |
|
Dibujo Técnico I |
|
Física y Química |
|
Matemáticas I |
|
|
Biología |
|
Ciencias de la Tierra y Medioambientales |
|
Dibujo Técnico II |
|
Física |
|
Matemáticas II |
|
Química |
|
|
Optativas
|
|
Talleres artísticos |
|
Matemáticas de la forma |
|
Volumen II |
|
Ampliación de Sistemas de representación técnico-gráficos |
|
|
Geología |
|
Fisiología y Anatomía humana |
|
Técnicas de laboratorio |
|
| Segunda Lengua Extranjera / Música / Ciencia, Tecnología y Sociedad / Comunicación Audiovisual / Tecnología de la Información |
|
Comunes
|
CURSO - 2º
|
|
Filosofía II |
|
Lengua Extranjera II |
|
Historia |
|
Lengua castellana, lengua oficial propia de las CC.AA. y Literatura II |
|
|
Propias de Modalidad
|
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
|
Modalidad de Tecnología
|
|
CURSO - 1º
|
CURSO - 2º
|
CURSO - 1º
|
CURSO - 2º
|
|
Economía |
|
Griego I |
|
Historia del Mundo Contemporáneo |
|
Latín I |
|
Matemáticas aplicadas a las CC.SS I |
|
|
Economía y Org. de Empresas |
|
Geografía- Griego II |
|
Historia del Arte |
|
Historia de la Música |
|
Latín II |
|
Matemáticas aplicadas a las CC.SS II |
|
|
Dibujo Técnico I |
|
Física y Química |
|
Matemáticas I |
|
Tecnología industrial I |
|
|
Dibujo Técnico II |
|
Electrotecnia |
|
Física |
|
Matemáticas II |
|
Mecánica |
|
Tecnología industrial II |
|
|
Optativas
|
|
Psicología |
|
Literatura Española y Universal |
|
Fundamentos de Administración y Gestión |
|
|
Principios fundamentales de Electrónica |
|
Técnicas de laboratorio |
|
| Segunda Lengua Extranjera / Música / Ciencia, Tecnología y Sociedad / Comunicación Audiovisual / Tecnología de la Información |
¿Qué son los itinerarios?
Las enseñanzas de Bachillerato permiten a los alumnos cursar estos estudios de acuerdo con sus preferencias, en virtud de la elección de una modalidad entre las cuatro previstas, una opción dentro su modalidad y unas determinadas materias optativas. Estas sucesivas elecciones configuran el itinerario personal de cada alumno.
La posibilidad de elección aumenta progresivamente de primero a segundo curso, en el que se incluyen, dentro de cada modalidad, 2 ó 3 opciones posibles que guardan, en la mayor parte de los casos, una estrecha relación con determinados estudios posteriores universitarios o profesionales.
La elección de determinadas materias optativas ofrece, por otra parte, bien la posibilidad, a los alumnos que lo desean, de concurrir a las pruebas de acceso a la universidad por más de una opción, o por una opción distinta de la prevista para la modalidad o itinerario cursado, bien la posibilidad de profundizar en aspectos específicos de su modalidad, o bien ampliar la formación que pueden adquirir en la modalidad elegida, cursando como optativas materias propias de otras modalidades o materias optativas de posible interés formativo para los alumnos de todas las modalidades del Bachillerato.
Por último, los alumnos pueden en determinadas condiciones cambiar de modalidad o de itinerario en segundo curso de la etapa; y, por otra parte, pueden, si es su deseo, matricularse al finalizar la etapa de Bachillerato en aquellas materias vinculadas con alguna opción de las Pruebas de Acceso a la Universidad, no relacionada con la modalidad superada, a fin de que puedan presentarse a las mencionadas pruebas por esa opción.
La distribución de las materias propias de cada modalidad en los dos cursos de la etapa se realizará de acuerdo con los itinerarios formativos siguientes:
Para los cambios de modalidad y de itinerario se estará a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 4 de octubre de 2002).
Bachillerato en Música y en Danza:
Los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza, superando las materias comunes del Bachillerato, obtendrán el título de Bachiller. Estos Bachilleratos específicos recibirán la denominación de Bachillerato en Música y Bachillerato en Danza, respectivamente.
5. OBJETIVOS:
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El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:
- Dominar la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.
- Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.
- Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.
- Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.
- Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.
- Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
- Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.
- Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.
- Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.
6. DISTRIBUCIÓN HORARIA:
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El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, de forma que facilite la aplicación efectiva de los diferentes itinerarios formativos, y en cada uno de los cursos del Bachillerato será, al menos, de treinta períodos lectivos, de una duración mínima de cincuenta y cinco minutos cada uno.
El horario general del centro recoge la asignación de todos los períodos lectivos que se imparten, ordinarios y extraordinarios.
El horario semanal asignado a cada una de las materias es el siguiente:

7. CONVALIDACIONES:
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Las convalidaciones de materias del Bachillerato por módulos profesionales pertenecientes a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional específica ya superados por los alumnos son las establecidas en el anexo IV del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), y las que pudieran establecer los respectivos Reales Decretos de los títulos de Formación Profesional Específica que, en su caso, puedan publicarse.
Las convalidaciones de materias de la modalidad de Artes del Bachillerato por módulos de los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño previamente superados se regirán por la normativa que regula los diferentes ciclos formativos de grado medio de dichas enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
Las convalidaciones de materias del Bachillerato en su modalidad de Artes por materias de los ciclos formativos de grado medio de carácter experimental de Artes Plásticas y Diseño se efectuarán de conformidad con la tabla de equivalencias que figura como anexo a la Orden Ministerial de 5 de junio de 1995, por la que se establece el acceso al Bachillerato de Artes de los alumnos que hubieran cursado ciclos formativos experimentales de grado medio de Artes Plásticas y Diseño, así como la tabla de equivalencias por la que habrán de regir las convalidaciones entre ambas enseñanzas (BOE del 13).
Los alumnos que cursen las enseñanzas del Bachillerato y simultáneamente las enseñanzas de grado medio de régimen especial de Música o de Danza podrán convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato conforme a lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen medidas para facilitar la compatibilidad de los estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato con los del Grado Medio de las enseñanzas de régimen especial de Música y de Danza (BORM del 22).
La convalidación de las materias del Bachillerato requerirá petición expresa por parte del alumno, una vez formalizada la matrícula en Bachillerato. La solicitud irá acompañada de los documentos académicos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que dan derecho a la convalidación correspondiente.
Las convalidaciones serán reconocidas por la Dirección del Instituto de Educación Secundaria o de la Escuela de Arte donde se efectúe la matrícula oficial. En el caso de centros privados dichas convalidaciones serán reconocidas por el Centro público a que se encuentren adscritos.
8. MATERIAS OPTATIVAS:
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La oferta de materias optativas en el Bachillerato debe contribuir a la formación general de los alumnos, así como a su orientación y preparación para estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional específica.
Los alumnos cursaran una materia optativa en cada curso, elegidas de entre las que comprenden los tres tipos siguientes:
a) Materias propias de la modalidad que se cursa no incluidas en el itinerario elegido.
b) Optativas específicas, vinculadas a cada modalidad.
c) Optativas comunes, vinculadas a todas las modalidades.
Las materias optativas específicas de cada modalidad del Bachillerato son las siguientes:
a) Modalidad de Artes:
- Primer curso: Talleres Artísticos y Diseño Asistido por Ordenador.
- Segundo Curso: Volumen II.
b) Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
- Primer curso: Tecnologías de la Información y Tecnología Industrial I.
- Segundo Curso: Geología y Tecnología Industrial II.
c) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
- Primer curso: Tecnologías de la Información.
- Segundo Curso: Fundamentos de Administración y Gestión, Literatura Española y Universal y Psicología.
d) Modalidad de Tecnología:
- Primer curso: Diseño y Control por Ordenador.
- Segundo Curso: Química.
Las materias optativas comunes a todas las modalidades del Bachillerato son las siguientes:
a) Primer curso:
Segunda Lengua Extranjera I, Ciencia, Tecnología y Sociedad, Comunicación Audiovisual y Música.
b) Segundo curso:
Segunda Lengua Extranjera II, Ciencia, Tecnología y Sociedad, Comunicación Audiovisual, Música y Educación Física II.
* Las materias Ciencia, Tecnología y Sociedad, Comunicación Audiovisual y Música se ofertarán en los dos cursos, pero los alumnos sólo podrán cursarlas en uno de ellos.
Con carácter voluntario, y siempre que la organización del centro lo permita, los alumnos podrán cursar una segunda materia optativa tanto en primero como en segundo curso del Bachillerato, que tendrá los mismos efectos académicos que el resto de materias.
Esta segunda materia optativa deberá elegirse de entre las materias optativas propias de la modalidad que se cursa no incluidas en el itinerario elegido por el alumno. En el supuesto de que en alguna modalidad no fuera posible de la modalidad, el alumno podrá elegir una materia de entre las materias optativas específicas de la modalidad cursada.
La segunda materia optativa sólo podrá elegirse de entre las que se ofertan para el curso que vaya a cursar el alumno.
Cuando la elección de una segunda materia optativa se destine a garantizar la continuidad de una Segunda Lengua Extranjera desde la Educación Secundaria Obligatoria, elegida como primera optativa en Bachillerato, el centro se organizará de modo que quede asegurada la puesta en funcionamiento de la segunda optativa, siempre que exista el número mínimo de alumnos establecido con carácter general.
Oferta de materias optativas:
Si un alumno promociona a segundo curso teniendo pendiente la materia optativa de primero, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia optativa de primero a efectos de recuperación.
Los alumnos que deban repetir curso podrán cambiar las materias optativas.
Excepcionalmente, los alumnos que no hayan cursado en primero Segunda Lengua Extranjera I podrán matricularse en las enseñanzas de Segunda Lengua Extranjera II en segundo curso siempre que sean autorizados por el Director del centro, a la vista de las razones expuestas y del informe del Departamento didáctico responsable de la Lengua Extranjera a la que el alumno desee incorporarse. En dicho informe se explicitará de forma razonada si el alumno está en condiciones de seguir con garantías de aprovechamiento las enseñanzas de la lengua extranjera correspondiente, de acuerdo con la competencia lingüística demostrada.
Los alumnos que por no haber superado segundo curso en su totalidad lo cursen por segunda vez con tres o menos materias calificadas negativamente podrán, si alguna de ellas es optativa, sustituirla por otra optativa aunque siempre, al igual que en los casos anteriores, atendiendo a las necesidades que se derivan del itinerario formativo elegido por el alumno y a las posibilidades organizativas del centro.
9. EVALUACIÓN:
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La evaluación constituye una de las tareas más relevantes de la actividad docente, soporte fundamental de la mejora de la enseñanza porque de la correcta aplicación de los mecanismos evaluadores depende la detección anticipada de problemas, la emisión de juicios argumentados y la propuesta de actuaciones razonadas.
En tal sentido, la evaluación no puede entenderse exclusivamente vinculada al aprendizaje, sino que afecta a todos los elementos del proceso de enseñanza: el centro y su eficacia educativa, el profesor y la idoneidad de su práctica docente, el rendimiento del alumnado y la adecuación de la actividad formativa en su conjunto, deben ser objeto de evaluación.
La evaluación supone la recogida sistemática de información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje que permita, tras su análisis, la emisión de juicios de valor orientados a la mejora del propio proceso.
Respecto a la evaluación del aprendizaje, sus principales finalidades son: la correcta valoración del progreso de cada alumno, la obtención de datos necesarios para su orientación personal, escolar y profesional y la detección de dificultades en el momento en que se produzcan para averiguar sus causas y adoptar de inmediato las medidas oportunas.
La evaluación será continua, porque se integra en el proceso y representa la superación de acciones aisladas o inconexas, formativa y orientadora, puesto que proporciona la información necesaria para la mejora de la enseñanza y, por tanto, constituye una guía de actuaciones futuras. En definitiva, la evaluación regula el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Los referentes de la evaluación continua serán los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos para cada materia, con carácter general, en el Decreto 113/2002, de 13 de septiembre.
En la evaluación, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las que comprende el curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
Junto a los aspectos generales que se aplican a todos los alumnos, el carácter contextualizado que se atribuye a la evaluación obliga a considerar la especificidad de cada proceso de aprendizaje y las peculiaridades de cada alumno, sus potencialidades, su situación real y su historia escolar inmediata.
La utilidad de la evaluación en el ámbito educativo se encuentra estrechamente vinculada al establecimiento previo de indicadores claros, observables y graduados, así como a la adopción posterior de decisiones compartidas por los agentes implicados, alumnos, profesores y familias.
La valoración sobre el progreso del alumno en el aprendizaje se expresará mediante cifras de la escala numérica de calificación de 1 a 10, sin decimales. Éstos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato.
Se consideran positivas las calificaciones que sean iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.
El marco general de la evaluación está establecido en el proyecto curricular de etapa.
Los datos obtenidos mediante la actividad sistemática de la evaluación, incluidos los procedentes de la observación directa del alumnado en el aula, deben ser recogidos por escrito, en el plazo más breve posible y reflejados documentalmente de la manera y con la periodicidad prevista en el proyecto curricular.
La evaluación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 113/2002, de 13 de septiembre y en la Orden de 16 de septiembre de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura de Murcia.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer, al comienzo del curso, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias.
10. PROMOCIÓN:
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Para incorporarse a segundo curso del Bachillerato será preciso haber sido calificado positivamente en todas las materias de primero, con dos excepciones como máximo.
Los alumnos que no promocionen a segundo curso por haber sido evaluados negativamente en más de dos materias deberán cursar de nuevo todas las materias de primero.
Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias deberán repetir el curso en su totalidad.
La evaluación final de los alumnos en aquellas materias de segundo curso que se imparten con idéntica denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la materia cursada en el primer curso. Del mismo modo se procederá en la evaluación final de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos.
Las materias de segundo curso cuya evaluación final está condicionada a la superación de la materia de primer curso y la forma de cómputo de las mismas a efectos de repetición de segundo curso, se muestran en la siguiente tabla:
Materia o materias de segundo curso con evaluación condicionada |
Materia de primer
curso que condiciona
la evaluación
|
|
| Biología y Geología |
Biología y Geología |
2 |
| Dibujo Artístico II |
Dibujo Artístico I |
1 |
| Dibujo Técnico II |
Dibujo Técnico I |
1 |
| Economía y Organización de Empresas |
Economía |
1 |
| Filosofía II |
Filosofía I |
1 |
Física
Química
Electrotecnia
Mecánica |
Física y Química |
2 |
| Griego II |
Griego I |
1 |
| Latín II |
Latín I |
1 |
| Lengua Castellana y Literatura II |
Lengua Castellana y Literatura I |
1 |
| Lengua Extranjera II |
Lengua Extranjera I |
1 |
| Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II |
Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I |
1 |
| Matemáticas II |
Matemáticas I |
1 |
| Segunda Lengua Extranjera II |
Segunda Lengua Extranjera I |
1 |
Tecnología Industrial II |
Tecnología Industrial I |
1 |
| Volumen II |
Volumen II |
1 |
| (*) El dígito 1 indica que se computan a efectos de repetición como una sola materia pendiente, mientras que el 2 indica que se computan como dos materias pendientes. |
Las materias no calificadas, como efecto del apartado anterior, se computarán como pendientes. Esta circunstancia se hará constar en los documentos de evaluación.
11. TITULACIÓN:
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Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la calificación positiva en todas las materias.
El título de Bachiller será único, y en el texto del mismo constará la modalidad cursada y la calificación media obtenida. Para la obtención de ésta se computará la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión.
El titulo de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.
Los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las Enseñanzas de Música o Danza, superando las materias comunes del Bachillerato, obtendrán el título de Bachiller, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 14 del Real Decreto 1178/92, de 2 de octubre. Estos Bachilleratos específicos recibirán la denominación de Bachillerato en Música y Bachillerato en Danza, respectivamente.
12. ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y A OTROS ESTUDIOS:
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ACCESO A LA UNIVERSIDAD:
Vías de acceso a estudios universitarios y materias vinculadas a cada una de las vías
|
Vía
|
Científico-tecnológica
|
Ciencias de la Salud
|
Humanidades
|
Ciencias Sociales
|
Artes
|
|
Materias
|
Matemáticas Física |
Biología Química |
Latín Historia del Arte |
Matemáticas aplicadas a las CC.SS. Geografía |
Dibujo Artístico Historia del Arte |
ACCESO A OTROS ESTUDIOS:
- Formación Profesional de Grado Superior
- Enseñanza de Idiomas (Prueba de nivel)
- Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. Ciclos de Grado Superior
- Enseñanzas de Música(Grado Superior)
- Enseñanzas de Danza (Grado Superior)
- Enseñanzas de Arte Dramático
- Enseñanzas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
- Enseñanza Superior de Diseño
- Enseñanza Superior de Cerámica
- Enseñanzas de Técnicos Deportivos (Grado Superior)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para acceder a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño será preciso, además de estar en posesión del título de Bachiller, superar la correspondiente prueba de acceso. Estarán exentos de realizar dicha prueba los alumnos que hubieran superado en la modalidad de Artes del Bachillerato la materia Fundamentos del Diseño y otras dos materias, propias de la modalidad u optativas, que se establezcan en los respectivos currículos. Hasta tanto no se adecuen los correspondientes currículos a la nueva ordenación del Bachillerato, las dos materias antedichas serán las establecidas en la disposición transitoria primera del Decreto 113/2002, de 13 de septiembre.
Para acceder a los estudios universitarios será necesaria, además, la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará la madurez académica del alumnado y los conocimientos adquiridos en él.