IES Mediterráneo

 

 

 

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

INDICE:

  1. ¿QUÉ ES? .
  2. TITULO.
  3. ACCESO.
  4. DURACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ETAPA.
  5. FINALIDAD Y OBJETIVOS.
  6. PLAN DE ESTUDIOS.
  7. DISTRIBUCIÓN HORARIA.
  8. MATERIAS OPTATIVAS.
  9. EVALUACIÓN.
  10. PROMOCIÓN.
  11. TITULACIÓN.
  12. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
  13. ACCESO A OTROS ESTUDIOS.

 

1.- ¿QUÉ ES? :

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Es una etapa educativa, obligatoria y gratuita, para todos los ciudadanos en edad escolar que completa la Educación Básica, abarca cuatro cursos académicos y se organiza en materias diferenciadas. Se cursarán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad.

Su finalidad es transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarlo para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararlo para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación profesional específica de grado medio o al bachillerato. La atención a la diversidad de intereses, motivaciones, y aptitudes de los alumnos constituye el objetivo fundamental de esta etapa educativa.

 

2.- TITULO:

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Título: Graduado en Educación Secundaria

Los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que les permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de Artes plásticas y Diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

Se entenderá que han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria cuando, al término de la evaluación continua o, en su caso, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan superado todas las materias de la etapa.

Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente, tras el análisis individual de cada alumno, considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre los equipos docentes considerarán especialmente la presencia de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, dada su condición de materias instrumentales básicas para no aplicar dicha excepcionalidad.

Los criterios de titulación que vayan a aplicar los equipos docentes en cada centro deberán fijarse, oída la comisión de coordinación pedagógica, en el claustro de profesores y recogerse en el proyecto educativo.

En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de titulación, se considerarán tanto las materias de cuarto curso como las de cursos anteriores.

Aquellos alumnos que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deban abandonar la escolarización ordinaria por tener la edad máxima permitida y cuenten con un número límite de cinco materias pendientes de calificación positiva, dispondrán de una convocatoria anual de pruebas para superar dichas materias los dos años siguientes a la finalizaciónde su escolarización. Las pruebas se celebrarán en el mismo centro donde se haya cursado el último año de la etapa, siendo responsable de su elaboración y corrección el departamento de coordinación didáctica de la materia no superada.

De acuerdo con el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, el alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad en que consten los años y materias cursadas.

 

 

3. ACCESO:

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Los alumnos se incorporarán a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan doce años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis establecidos (repetición) o por flexibilización del período de escolarización en las etapas anteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Decreto 112/ 2002, de 13 de septiembre.

La incorporación del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros se realizará, en los cursos primero, segundo y tercero de la etapa, de acuerdo con el criterio de edad previsto con carácter general. La incorporación a cuarto curso requerirá la homologación y convalidación de sus títulos y estudios de niveles no universitarios

 

 

4.- DURACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA ETAPA :

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Comprende cuatro años académicos, desde los 12 a los 16 años de edad de los alumnos, y se organiza en dos ciclos de dos cursos cada uno.

PRIMER CICLO
1º ESO
2º ESO
SEGUNDO CICLO
3º ESO
4º ESO

Un alumno y sus padres pueden optar, desde el momento en que aquél cumple 16 años de edad, por dar por finalizada su escolarización obligatoria en la etapa, en cuyo caso se le extenderá la correspondiente acreditación.

Los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en los centros ordinarios cursando las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria hasta el año natural en el que cumplan los 18 años.

Con carácter excepcional, la Dirección General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa podrá autorizar la reducción en un año de la escolarización en esta etapa educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual.

 

5. FINALIDAD Y OBJETIVOS:

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La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: transmitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; afianzar en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan aprender por sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables y prepararlos, con las debidas garantías, para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

  1. Conocer, asumir responsablemente y ejercer sus derechos y deberes en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y solidaridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el dialogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural, abierta y democrática.
  2. Adquirir, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.
  3. Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad, así como fomentar actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la violencia en los ámbitos escolar, familiar y social, resolviendo pacíficamente los conflictos..
  4. Valorar y respetar, como un principio esencial de nuestra civilización, la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas, con independencia de su sexo, rechazando los estereotipos y cualquier tipo de discriminación.
  5. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos, así como una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
  6. Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.
  7. Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, para planificar, para tomar decisiones y para asumir responsabilidades, valorando el esfuerzo con la finalidad de superar las dificultades.
  8. Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, valorando sus posibilidades comunicativas desde su condición de lengua común de todos los españoles y de idioma internacional, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
  9. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
  10. Conocer y valorar el patrimonio artístico, cultural y natural de la Región de Murcia y de España, así como los aspectos fundamentales de la cultura, la geografía y la historia de España y del mundo.
  11. Conocer la diversidad de culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y por la de los demás.
  12. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales respecto a ellos.
  13. Conocer el funcionamiento del cuerpo humano, respetar las diferencias, así como valorar los efectos beneficiosos para la salud del ejercicio físico y la adecuada alimentación, incorporando la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social.
  14. Valorar los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
  15. Valorar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

6. PLAN DE ESTUDIOS:

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Orden 25 de septiembre de 2007 (BORM 9 de octubre de 2007) por la que se regula la implantación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria

 

Primer curso de ESO

MATERIAS

HORAS

Ciencias de la Naturaleza

3

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

3

Educación Física

2

Educación Plástica y Visual

3

Lengua Castellana y Literatura

4

Lengua Extranjera

3

Matemáticas

4

Segunda Lengua Extranjera

2 1

Refuerzo Instrumental Básico (Lengua)

Refuerzo Instrumental Básico (Matem.)

Español para Extranjeros

Tecnologías

3

Religión

2

Historia y Cultura de las Religiones

Atención Educativa

Tutoría

1

TOTAL

30

 

Segundo curso de ESO

MATERIAS

HORAS

Ciencias de la Naturaleza

3

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

4

Educación Física

2

Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos

1

Lengua Castellana y Literatura

5

Lengua Extranjera

3

Matemáticas

4

Segunda Lengua Extranjera

2 1

Refuerzo Instrumental Básico (Lengua)

Refuerzo Instrumental Básico (Matem.)

Español para Extranjeros

Música

3

Religión

2

Historia y Cultura de las Religiones

Atención Educativa

Tutoría

1

TOTAL

30

 

Tercer curso de ESO

MATERIAS

HORAS

Biología y Geología

2

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

3

Educación Física

2

Educación Plástica y Visual

2

Física y Química

2

Lengua Castellana y Literatura

4

Lengua Extranjera

3

Matemáticas

3

Música

2

Tecnologías

3

Religión

1

Historia y Cultura de las Religiones

Atención Educativa

Tutoría

1

OPTATIVAS

Programa Específico de Español para Extranjeros 2

2

Segunda Lengua Extranjera

Cultura Clásica 3

Taller de Expresión Creativa (Plástica) 5

Taller de Expresión Creativa (Musical) 5

Iniciación Profesional de Electr. 7

Iniciación Profesional de admón. 7

Optativa de Ámbito Tecnológico 4

TOTAL

30

 

Cuarto curso de ESO

MATERIAS

HORAS

Educación Ético-Cívica

1

Ciencias Sociales, Geografía e Historia

3

Educación Física

2

Lengua Castellana y Literatura

4

Lengua Extranjera

3

Matemáticas A (opciones B y C)

4

Matemáticas B (opciones A y B)

Religión

1

Historia y Cultura de las Religiones

Atención Educativa

Tutoría

1

OPTATIVAS

Programa Específico de Español para Extranjeros 2

2

Cultura Clásica 3

Iniciación Profesional de Electr. 7

Iniciación Profesional de admón 7

Optativa de Ámbito Tecnológico 4

Ampliación (Física y Química) 6  

(*)

Ampliación (Biología y Geología) 6

(*)

Ampliación (Literatura Universal) 6

(*)

Ampliación (Geografía Económica) 6

(*)

OPCIÓN A (CIENTÍFICO)

Biología y Geología

3

Física y Química

3

Segunda Lengua Extranjera

3

Informática

Tecnología

Ampliación (Física y Química) 6 (*)

Ampliación (Biología y Geología) 6 (*)

OPCIÓN B (HUMANÍSTICO)

Latín

3

Música

3

Segunda Lengua Extranjera

3

Informática

Educación Plástica y Visual

Ampliación (Literatura Universal) 6 (*)

Ampliación (Geografía Económica) 6 (*)

OPCIÓN C (PROFESIONAL)

Tecnología

3

Educación Plástica y Visual

3

Segunda Lengua Extranjera

3

Informática

Música

TOTAL

30

 

Primer curso de Diversificación Curricular

MATERIAS

HORAS

Ámbito lingüístico y social

6

Ámbito científico

6

Ámbito práctico

6

Lengua Extranjera

3

Educación física

2

Educación Plástica y Visual

2

Música

2

Religión

1

Historia y Cultura de las Religiones

Atención Educativa

Tutoría

1

Orientación y seguimiento

1

TOTAL

30

 

Segundo curso de Diversificación Curricular

MATERIAS

HORAS

Ámbito lingüístico y social

6

Ámbito científico

6

Ámbito práctico

5

Lengua Extranjera

3

Educación física

2

Informática

3

Iniciación profesional

2

Taller de expresión creativa

Religión

1

Historia y Cultura de las Religiones

Atención Educativa

Tutoría

1

Orientación y seguimiento

1

TOTAL

30

 

1 Todos los alumnos deberán cursar Segunda Lengua Extranjera (Currículo en Anexo I del decreto 291/2007 de 14 de septiembre), excepto:
- Alumnos extranjeros cuya lengua materna no sea el Español y demuestren graves carencias en esta lengua, cursarán Programa Específico de Español para Extranjeros.
- Alumnos que hayan accedido a la etapa de ESO, repitan primer curso o promocionen a segundo con deficiencias básicas en áreas instrumentales (previo informe del centro de procedencia o del tutor de secundaria), o cursen Programas específicos de Refuerzo Curricular, cursarán Programa de Refuerzo Instrumental Básico de Lenguaje o Matemáticas.

2 Los alumnos extranjeros cuya lengua materna no sea el Español y demuestren graves carencias en esta lengua, cursarán como optativa el Programa Específico de Español para Extranjeros.

3 La Cultura Clásica puede ofertarse en tercero, cuarto o ambos. (Currículo en Anexo I del decreto 291/2007 de 14 de septiembre)

4 La Optativa de Ámbito Tecnológico (contenidos seleccionados de entre los que aparecen en Anexo III) puede ofertarse en sustitución de una de las materias de Iniciación Profesional.

5 Puede ampliarse la oferta de 3º con el Taller de Expresión Creativa, en las modalidades de Plástica o Musical. (Enfoque práctico, según las orientaciones del Anexo II de la Orden 25 de septiembre de 2007)

6 Pueden ofertarse materias de Ampliación y Profundización según los itinerarios. (Contenidos significativos y actividades prácticas diversas)

7 Las materias de Iniciación Profesional, podrán ofertarse en tercero, cuarto o ambos. (Currículo a elaborar según indicaciones del Anexo III del decreto 291/2007 de 14 de septiembre)

 

 

7. DISTRIBUCIÓN HORARIA:

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El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, de forma que facilite la aplicación efectiva de las diferentes medidas educativas, y en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de treinta períodos lectivos, de una duración mínima de cincuenta y cinco minutos cada uno.

El horario general del centro recoge la asignación de todos los períodos lectivos que se imparten, ordinarios y extraordinarios.

horas en secundaria

 

 

8. MATERIAS OPTATIVAS:

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1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.5 y 7.5 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, se ofertarán materias optativas en tercero y cuarto, debiendo cursar el alumnado una materia en cada uno de estos cursos.

2. Los alumnos extranjeros cuya lengua materna no sea el español y demuestren graves carencias lingüísticas en esta lengua, cursarán como materia optativa en tercero y cuarto curso el Programa específico de Español para Extranjeros.

3. La oferta de los centros incluirá obligatoriamente en tercero una Segunda lengua extranjera y en tercero y cuarto, Cultura clásica, pudiendo cursarse ésta última materia en uno o ambos cursos.

4. Asimismo, se ofertarán en tercero y cuarto materias de Iniciación Profesional de acuerdo con lo establecido en los apartados 14, 15 y 16 de este artículo. Los alumnos podrán cursarlas en uno de los cursos o en ambos, por lo que sus contenidos deberán ser diferentes y no progresivos.

5. En tercer curso, la oferta de los centros podrá ampliarse con un Taller de expresión creativa, en dos modalidades: plástica o musical. Esta materia optativa se programará con un enfoque fundamentalmente práctico, motivando la participación, el trabajo en grupo, la creatividad y el desarrollo de la competencia cultural y artística. El currículo del Taller deberá ser elaborado por los centros ateniéndose a lo establecido, con carácter orientativo, en el anexo II de la Orden de 25 de septiembre de 2007.

6. También se podrán ofertar en cuarto curso materias específicas de ampliación y profundización, que tendrán el objetivo de proporcionar unos conocimientos de nivel superior mediante unos contenidos significativos y actividades prácticas diversas, que faciliten al alumnado su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

7. Los contenidos de estas materias específicas de ampliación y profundización para los alumnos que hayan optado por seguir en cuarto curso la opción A (científica), deberán estar articulados sobre las materias de Física y química o Biología y geología. El currículo de estas materias deberá completarse con la programación de prácticas de laboratorio.

8. Los contenidos de las materias específicas de ampliación y profundización para los alumnos que hayan optado por la opción B (humanística) deberán articularse sobre contenidos relativos a la literatura universal y la geografía económica.

9. El currículo de la Segunda lengua extranjera, aparece publicado en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre. En el caso de que el alumno que desee elegir esta materia optativa no la haya cursado con anterioridad, podrá hacerlo previa autorización del Director del centro, a la vista del informe del Departamento de coordinación didáctica responsable de la Lengua extranjera a la que el alumno desee incorporarse, en el que figurará si dicho alumno está en condiciones de seguir con garantías las enseñanzas, de acuerdo con la competencia lingüística demostrada.

10. El currículo de Cultura clásica aparece publicado en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.

11. El currículo de las materias de Iniciación Profesional deberá ser elaborado por los centros ateniéndose a lo establecido, con carácter orientativo, en el anexo III de la Orden de 25 de septiembre de 2007, añadiendo a dichos contenidos aquellos específicos de cada una de las familias profesionales. En cualquier caso, se programarán y desarrollarán por los centros como materias prácticas cuyos contenidos guardarán relación con los ciclos formativos de grado medio impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con las características socioeconómicas y productivas del entorno.

12. La denominación de las materias de Iniciación Profesional será “Iniciación Profesional a la ... (nombre de la familia profesional)”.

13. Los centros, podrán ofertar una materia optativa del ámbito Tecnológico en sustitución de una materia de Iniciación Profesional, según lo establecido en los apartados 15 y 16 del presente artículo. Dicha materia consistirá en la realización de un proyecto durante el año académico y su currículo incluirá, además, un bloque de contenidos relacionado con la incorporación al mundo laboral. Los contenidos se seleccionarán de entre los que aparecen relacionados en el anexo III de la Orden de 25 de septiembre de 2007 para las materias de Iniciación Profesional.

14. Los centros con dos o más ciclos formativos de grado medio ofertarán dos o más materias de Iniciación Profesional relacionadas con los mismos en cada uno de los cursos.

15. Los centros que sólo impartan un ciclo formativo de grado medio ofertarán una materia de Iniciación Profesional relacionada con el ciclo impartido en el centro más una segunda materia de Iniciación Profesional de una familia distinta, que podrá ser sustituida, en su caso, por una materia de ámbito Tecnológico.

16. Los centros que no impartan ciclos formativos ofertarán una o dos materias de Iniciación Profesional, alguna de las cuales podrá ser sustituida por una materia de ámbito Tecnológico.

17. En los centros sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de 15 alumnos. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, la Dirección General de Ordenación Académica, podrá autorizar, previa solicitud, la impartición de la Segunda lengua extranjera a un número menor de alumnos.

 

 

9. EVALUACIÓN:

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De acuerdo con el artículo segundo de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, los resultados de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa la de Insuficiente y positivas las demás e irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose en este caso las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.


En la convocatoria de la prueba extraordinaria de septiembre, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP).

A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de 10 podrá otorgárseles una Mención Honorífica, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacable. Las Menciones Honoríficas serán atribuidas por el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma, o profesores si hay más de un grupo. El número de Menciones Honoríficas no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 de los alumnos matriculados en el curso y materia. La atribución de la Mención Honorífica se consignará en los documentos oficiales de evaluación con el término abreviado “M H” a continuación de la calificación numérica.

Conforme al artículo 28.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.

Los profesores evaluarán a los alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo, valorando los conocimientos adquiridos en cada una de las materias, según los criterios de evaluación establecidos en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, y lo previsto en las programaciones docentes.

Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

El proceso de evaluación continua será desarrollado por el equipo docente, integrado por el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, presidido y coordinado por el profesor tutor del grupo y asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro.

Las calificaciones de las materias serán decididas por el profesor respectivo. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del tutor. Queda entendido que en estas decisiones sólo participarán aquellos profesores responsables de la impartición al alumno de las materias del currículo, así como el tutor del grupo.

Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en la evaluación final ordinaria. Esta prueba, que corresponde a la convocatoria extraordinaria será realizada en los primeros días del mes de septiembre. El departamento de coordinación didáctica responsable de cada materia, elaborará la prueba y establecerá los criterios de calificación de la misma.

 

10. PROMOCIÓN:

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Al finalizar cada uno de los cursos y, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.

De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1631/2006, se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado las materias cursadas o se tenga un máximo de dos de ellas con evaluación negativa y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente, tras la prueba extraordinaria y el análisis individual de cada alumno, considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En este sentido, se considerará especialmente la presencia de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, dada su condición de materias instrumentales básicas, para no aplicar dicha excepcionalidad.

Los criterios de promoción que vayan a aplicar los equipos docentes en cada centro deberán fijarse, oída la comisión de coordinación pedagógica, en el claustro de profesores y recogerse en el proyecto educativo .

En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de promoción, se considerarán tanto las materias del propio curso como las de cursos anteriores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, la Biología y geología y la Física y química de tercer curso mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción, aunque tengan calificaciones separadas.

Programas de refuerzo.

Conforme a lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, el alumno que promocione sin haber superado todas las materias seguiráun programa de refuerzo, elaborado por los departamentos de coordinación didáctica responsables, y deberá superar las evaluaciones correspondientes al mismo.

La aplicación y seguimiento de estos programas será competencia de los profesores que impartan la misma materia en el curso siguiente, o, en el caso de que existan clases de repaso, por los profesores responsables de las mismas.

Si la materia pendiente no tuviese continuidad, la competencia de su seguimiento recaerá en los jefes de los departamentos de coordinación didáctica respectivos.

En cualquier caso, se nombrará un tutor por cada uno de los cursos de la etapa, que llevará a cabo la coordinación y seguimiento de los alumnos con materias pendientes.

Repetición de curso

De acuerdo con el artículo 11.6 del Real Decreto 1631/2006, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

Conforme a lo establecido en el artículo 11.7 del Real Decreto 1631/2006, cuando la segunda repetición deba producirse en cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

En todo caso, la repetición irá acompañada de un plan específico personalizado que elaborarán los departamentos de coordinación didáctica, adecuándolo a las dificultades detectadas en el curso anterior. El jefe de estudios con el asesoramiento del Departamento de orientación coordinará las actuaciones que los distintos tutores de cada uno de los cursos de la etapa lleven a cabo con los alumnos repetidores.

 

 

11. TITULACIÓN:

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Los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa recibirán el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, que les permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de grado medio, a los ciclos de grado medio de Artes plásticas y Diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

Se entenderá que han alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria cuando, al término de la evaluación continua o, en su caso, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan superado todas las materias de la etapa.

Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos que, tras la prueba extraordinaria de septiembre, hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente, tras el análisis individual de cada alumno, considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre los equipos docentes considerarán especialmente la presencia de Lengua castellana y literatura y Matemáticas, dada su condición de materias instrumentales básicas para no aplicar dicha excepcionalidad.

Los criterios de titulación que vayan a aplicar los equipos docentes en cada centro deberán fijarse, oída la comisión de coordinación pedagógica, en el claustro de profesores y recogerse en el proyecto educativo.

En el cómputo de las materias no superadas, a efectos de titulación, se considerarán tanto las materias de cuarto curso como las de cursos anteriores.

Aquellos alumnos que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, deban abandonar la escolarización ordinaria por tener la edad máxima permitida y cuenten con un número límite de cinco materias pendientes de calificación positiva, dispondrán de una convocatoria anual de pruebas para superar dichas materias los dos años siguientes a la finalizaciónde su escolarización. Las pruebas se celebrarán en el mismo centro donde se haya cursado el último año de la etapa, siendo responsable de su elaboración y corrección el departamento de coordinación didáctica de la materia no superada.

De acuerdo con el artículo 15.6 del Real Decreto 1631/2006, el alumnado que curse la Educación Secundaria Obligatoria y no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirá un Certificado de Escolaridad en que consten los años y materias cursadas.

 

12. ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:

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La evaluación y promoción del alumnado con necesidades educativas especiales a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.

Si, como consecuencia de la evaluación inicial, se adopta la decisión de efectuar una adaptación curricular que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo ordinario, esta adaptación se realizará buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Las materias con adaptaciones curriculares significativas se consignarán en los documentos de evaluación con un asterisco (*) junto a las calificaciones de las mismas.

Los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado, a juicio del equipo docente asesorado por el Departamento de orientación, las competencias básicas y los objetivos de la etapa recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

 

13. ACCESO A OTROS ESTUDIOS:

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Sin Graduado en ESO.

    1. Programas de Garantía Social
    2. Oferta formativa de Educación de Personas Adultas
    3. Ciclos formativos de grado medio de formación profesional (con prueba de acceso y 17 años.)
    4. Enseñanzas de idiomas (con 16 años, o con 14 años para estudiar un idioma distinto al cursado en la ESO.)
    5. Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza (con prueba específica.)
    6. Ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (con prueba de acceso, prueba específica y 17 años.)
    7. Ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas (con prueba de acceso y 17 años, y prueba específica en el caso de determinadas modalidades o especialidades.)

Con Graduado en ESO.

    • Bachillerato. Cualquiera de sus modalidades:
      • Artes
      • Ciencias y Tecnología
      • Humanidades y Ciencias Sociales
    • Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional
    • Ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (más prueba específica.)
    • Ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas (más prueba específica en el caso de determinadas modalidades o especialidades.)

 

 

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